C.C.P.
Sus competencias son las siguientes:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa. g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán con las del Claustro.
La Comisión de Coordinación Pedagógica estará compuesta por:
– El Director o Directora del centro.
– El Jefe de estudios.
– El Orientador/a.
– Los Coordinadores/as de nivel del centro.
– Maestro/a espacialista en Educación Especial
Hará de secretario de la comisión el miembro de esta de menor edad.